Garantía específica, real, accesoria e indivisible, que constituye una persona sobre un inmueble o mueble de su propiedad con la finalidad de garantizar una deuda. Se constituye por escritura pública.
Contratantes.
INMUEBLES: Copia literal actualizada, fichas municipales (HR y PU) y recibo de pago del impuesto predial del año de la transferencia o constancia de no adeudo.
VEHÍCULOS: Boleta informativa o tarjeta de propiedad y recibo de pago del impuesto vehicular del año de la transferencia o constancia de no adeudo.
Que afecte el bien el propietario o quien este autorizado pare ese efecto.
Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.
Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de propiedad inmueble.
De ser casado, deberá intervenir también su cónyuge, identificándose con su documento de identidad.
De ser casado bajo el régimen de Separación de Bienes, deberá adjuntar la Partida Electrónica original.
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