son las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos. Todo anticipo debe colacionarse de la masa hereditaria, salvo dispensa del anticipante.
El anticipante.
El anticipado.
INMUEBLES: Copia literal actualizada, fichas municipales (HR y PU) y recibo de pago del impuesto predial del año de la transferencia o constancia de no adeudo .
VEHÍCULOS: Boleta informativa o tarjeta de propiedad y recibo de pago del impuesto vehicular del año de la transferencia o constancia de no adeudo.
De nacimiento del anticipado.
Las partidas deben tener una antigüedad menor de 3 meses.
Las partidas emitidas por la Municipalidad de provincia deberán ser certificadas por RENIEC.
Las partidas del extranjero, deberán contar con traducción oficial de venir de otro idioma, y ser apostilladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Verificar la vigencia del DNI que cuente con las constancias de votación.
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