La compraventa es un contrato consensual, bilateral, oneroso y típico mediante el cual un sujeto se obliga a transferir la propiedad sobre un bien a favor de otro sujeto a cambio de que este último le pague un precio en dinero.
Comprador.
El vendedor.
INMUEBLES: Copia literal actualizada, fichas municipales (HR y PU) y recibo de pago del impuesto predial del año de la transferencia o constancia de no adeudo .
VEHÍCULOS: Boleta informativa o tarjeta de propiedad y recibo de pago del impuesto vehicular del año de la transferencia o constancia de no adeudo.
Precio.
Medio y momento de pago.
impuestos a pagar:
ALCABALA: paga el comprador (3% base imponible).
RENTA: paga el vendedor (5% ganancia)
Las partidas deben tener una antigüedad menor de 3 meses.
Verificar la vigencia del DNI que cuente con las constancias de votación.
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